Según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, para facilitar la preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad, las entidades locales establecerán la recogida separada de los biorresiduos de origen doméstico antes del 30 de junio de 2022 para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto. Se entenderá también como recogida separada de biorresiduos la separación y reciclado en origen mediante compostaje doméstico o comunitario.

En respuesta a esta normativa, surge con fuerza la figura del contenedor marrón, el contenedor exclusivo para los biorresiduos.

¿Qué debemos depositar en el contenedor marrón?

 

Se podrán depositar:

 

Alimentos crudos o cocinados

Restos de carne y pescado

Flores, plantas sanas o marchitas, serrín natural

Cáscaras de huevos, frutos secos, mariscos, conchas...

Posos y filtros de café e infusiones

Restos de frutas y verduras.

No se podrán depositar:

 

Pañales, compresas y toallitas

Excrementos de animales y aceite vegetal usado

Envases, vidrio, papel y cartón

En general los residuos para los que haya otro contenedor